Click acá para ir directamente al contenido

¿Quiénes pueden ser cargas familiares?

De acuerdo a DFL 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento;
  2. Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
  3. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos del numeral precedente;
  4. La madre viuda;
  5. Los ascendientes mayores de 65 años;
  6. Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2°, de acuerdo con las normas que fije el reglamento, y
  7. Los menores, en los mismos términos que establece numeral 2, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

No regirán los límites de edad establecidos en numerales 2, 3 y 5, respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.

Artículos relacionados

Domingo 28 de abril

¿Cómo incorporarse a los beneficios del programa Trastorno Espectro Autista (TEA)?

Ver más

Los Pensionados por invalidez ¿tienen un sistema de bonificación diferenciado en el SISAN?

Ver más

Jueves 25 de abril

¿Qué hago para incorporarme o reincorporarme al FOSPEN?

Ver más